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Administrativo


Consorcios y uniones temporales pueden ser parte de procesos judiciales contractuales

La Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado unificó y rectificó la jurisprudencia sobre el tema.
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06 de Diciembre de 2013

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Aunque los consorcios y las uniones temporales no constituyen personas jurídicas distintas a quienes las conforman, sí tienen aptitud para ser parte del procedimiento administrativo contractual y concurrir al proceso judicial correspondiente, a través de su representante.

 

Así lo afirmó la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado, al unificar la jurisprudencia sobre el tema y aclarar que la normativa colombiana no exige la personalidad jurídica como un requisito absoluto e indispensable para ejercer acciones judiciales, ya sea como demandante, demandado o tercero interviniente.

 

Al respecto, el artículo 6° de la Ley 80 de 1993 otorgó capacidad de contratación a esos entes, la cual comprende el poder para ser titular de derechos y obligaciones y la facultad de ejercicio de los mismos, es decir, comparecer en juicio con el fin de exigirlos o defenderlos.

 

En todo caso, la nueva tesis no es un obstáculo para que los miembros de esas organizaciones, sean personas naturales o jurídicas, actúen en el proceso como sujetos activos o pasivos, advirtió la corporación.

 

La consejera Stella Conto salvó el voto.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sent. 25000232600019971393001 (19933), sep. 25/13, C. P. Mauricio Fajardo)

 

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