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Consejo de Estado suspende circular que limita la contratación por prestación de servicios a cuatro meses

13 de Diciembre de 2023

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Se estudiará constitucionalidad del fuero en procesos penales contra el Presidente de la República y altos funcionarios (Freepik)

El Consejo de Estado decretó la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos jurídicos del aparte “La contratación directa a través del contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión deberá tener un término de duración de cuatro (4) meses (…)”, contenido en el numeral 3º de la Circular Conjunta 100-005-2022 expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública.

La alta corte explicó que, por regla general, las circulares de servicios no están definidas como actos administrativos definitivos, pues no crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas, sino que corresponden a manifestaciones, guías o instrucciones de la Administración destinadas al buen funcionamiento de las entidades públicas. Sin embargo, existe la posibilidad de que, por el contenido de la circular, constituyan verdaderos actos administrativos, puesto que producen efectos en el ordenamiento jurídico y pueden alterar situaciones.

En este caso, expuso que la Circular Conjunta 100-005-2022 estableció unos lineamientos que deben observarse a partir del 1º de enero del 2023, entre esos, indicó que la contratación directa a través del contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión debe tener un término de duración de cuatro meses, directriz, con poder vinculante, emitida por la Administración.

Resaltó que esta prohibición no solo atañe a la Administración, sino también a los particulares, ya que, por un lado, le impone a todos los órganos, organismos y entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial una restricción que deben acatar, y por otro, los particulares se ven directamente afectados porque no pueden celebrar contratos estatales (de prestación de servicios y de gestión) superiores a dicho tiempo.

La Sala indicó que si bien las entidades demandadas afirmaron que la mencionada circular emite unas recomendaciones, mas no decisiones impositivas, lo cierto es que ello no significa que, en efecto, sean lineamientos facultativos que puedan ser desatendidos.

En consecuencia, la Sala encontró de manera preliminar que las entidades demandas pudieron obrar con desconocimiento de lo dispuesto en el inciso final del artículo 150 de la Constitución Política, al invadir la competencia del legislador al establecer, por vía general, un término máximo de duración de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión. (C.P.: Jaime Enrique Rodríguez Navas).

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