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Administrativo


Consejo de Estado sugiere porcentajes para acuerdos conciliatorios con entidades estatales

El alto tribunal unificó su jurisprudencia sobre los parámetros que deben tener en cuenta dichas entidades para ejercer su libertad dispositiva en materia de conciliación.
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16 de Junio de 2014

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La Sección Tercera del Consejo de Estado unificó su jurisprudencia sobre los parámetros que deben tener en cuenta las entidades estatales para ejercer su libertad dispositiva en materia de conciliación extrajudicial y judicial.

 

De acuerdo con la providencia, cuando exista sentencia condenatoria de primera instancia y el acuerdo tenga como objeto un porcentaje de la indemnización, la conciliación puede convenirse entre el 70 % y el 100 % de esa condena. Estos mismos porcentajes aplicarían, si la sentencia de primera instancia no es estimatoria de las pretensiones o no se ha proferido.

 

Los anteriores parámetros no se tendrían en cuenta si está acreditado el daño, pero no la cuantía del perjuicio. En esos eventos, explicó, el propio juez debería acudir a la equidad como principio y fundamento para determinar el monto de la indemnización.

 

“Cuando en estas circunstancias se pretenda alcanzar un acuerdo conciliatorio, el margen de negociación entre las partes será mayor y serán ellas las que en su criterio y libre disposición (…) definan los términos de su respectiva conciliación y, por su puesto, corresponderá al juez competente evaluar y definir, de conformidad con las particularidades de cada caso concreto, la legalidad del respectivo negocio jurídico”.

 

El alto tribunal recordó que son las partes, en el libre ejercicio de su voluntad, las que deben discutir y negociar los términos en los que se le debe poner fin a un conflicto. Sin embargo, si es evidente que la fórmula de solución es excesivamente ventajosa o desequilibrada, sobre todo cuando esa desproporción es fruto del ejercicio de una posición de dominio, el juez no puede convertirse en un testigo silencioso de una injusticia, sino que debe adoptar medidas para alcanzar un mínimo equilibrio.

 

La entidad pública que ocupe una posición de dominio, concluyó, debe ejercer esa prerrogativa de forma razonable, motivada y proporcional, de manera que se logren acuerdos justos y equilibrados para la contraparte débil o que no se encuentre en una posición de igualdad real.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 20001233100020090019901 (41834), abr. 28/14, C. P. Mauricio Fajardo Gómez)

 

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