Consejo de Estado solicita a la JEP declarar de lesa humanidad caso de desaparición
05 de Marzo de 2018
Al resolver un caso sobre vulneraciones masivas y sistemáticas de derechos humanos en el contexto de conflicto armado interno colombiano por parte de las denominadas Autodefensas Campesinas del Casanare, la Sección Tercera profirió un importante pronunciamiento sobre la responsabilidad del Estado y su deber garante. (Lea: Explican principio de enfoque diferencial para indígenas víctimas del conflicto armado)
En ese sentido, explicó que de acuerdo con el precedente de la Corte IDH, tratándose de hechos de actores no estatales o de actos violentos de terceros que no han actuado en connivencia con la fuerza pública y en los cuáles no hay un hecho imputable a un agente estatal, la doctrina y la jurisprudencia internacional comparten estructurar la responsabilidad estatal sobre dos elementos:
i. Que el Estado incumpla con los deberes de diligencia que les son exigibles.
ii. Que se trate de riesgos inminentes y cognoscibles.
Así las cosas, en el caso examinado, se determinó que el Estado fue negligente, por lo que fue condenado patrimonialmente.
Obligaciones del DIH en el conflicto armado
Como el caso analizado se refiere a la obligación de garante del Estado en cuanto a la protección del personal sanitario en casos de conflicto armado interno, se tiene que el marco normativo es particularmente la Resolución 4481 del 2012, por medio de la cual se adopta el Manual de Misión Médica y se establecen normas relacionadas con la señalización y divulgación de su emblema.
Al efecto, también el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de víctimas de los conflictos armados nacionales establece que al personal sanitario se le deberá proveer lo necesario para el desempeño de sus funciones, lo cual incluye protección.
De conformidad con lo anterior, las misiones médicas gozan de una cláusula de inmunidad (homologable a la de los civiles) y existe un mínimo obligacional que vincula a las fuerzas regulares del Estado y a quienes componen grupos al margen de la ley, así:
i. Respetar y proteger al personal sanitario, sus unidades y medios de transporte en todas las circunstancias.
ii. Proporcionar toda la ayuda disponible para el desempeño de sus funciones. (Lea: ¿Justicia transicional es compatible con estándares de la jurisprudencia interamericana?)
Caso concreto
El 4 de agosto del 20003, el Director del Hospital Municipal de Monterrey, Casanare, ordenó al enfermero Henry Calixto Rey Morales y al conductor de la ambulancia trasladarse hasta el lugar donde ocurrió un accidente de tránsito, donde yacían varios heridos.
No obstante, durante el trayecto, la ambulancia fue interceptada por dos camionetas de las que descendieron hombres que pertenecían a las Autodefensas Unidas del Casanare, quienes retuvieron al enfermero Rey Morales. A la fecha, se desconoce su real paradero.
El 14 de septiembre del 2009, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Descongestión de Monterrey declaró la muerte presunta del enfermero, la cual fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal el 15 de diciembre del 2009.
En el proceso de reparación directa, la primera instancia conformada por el Tribunal Administrativo de Casanare denegó las pretensiones de la demanda, con fundamento en la “ausencia de prueba que acredite que el Estado pudo prever el secuestro o resistir la consumación del daño causado”.
En segunda instancia, la Sección Tercera declaró la responsabilidad del Estado a cargo del Ministerio de Defensa - Policía Nacional y la Fiscalía General. (Lea: Ejecuciones extrajudiciales deben ser estudiadas y decididas en sede interna)
Recomendaciones a la JEP
La Sección estimó oportuno realizar una serie de recomendaciones a la jurisdicción especial para la paz (JEP) para que estudie la posibilidad de declarar la lesa humanidad de los hechos examinados, y a su vez:
i. Determine las personas que participaron en la planeación, diseño y ejecución del hecho. (Lea: Conozca las principales decisiones de la Corte sobre la Ley de Indulto y Amnistía)
ii. Articule todos los mecanismos de coordinación previstos por el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición del Acto Legislativo 01/17, de cara a lograr no solo investigaciones serias y coherentes sino a reparar integralmente a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos de la población de Monterrey.
iii. Determine si en las actividades ilícitas desarrolladas por el grupo armado ilegal en varios municipios de Casanare participaron agentes del Estado, autoridades civiles o particulares, evitando omisiones en el seguimiento de las líneas lógicas de investigación.
iv. Asegure que los paramilitares condenados en Justicia y Paz o en justicia ordinaria estén a disposición de las autoridades para esclarecer los hechos (C. P. Ramiro Pazos Guerrero).
CE Sección Tercera, Sentencia 850012331000120110009601 (46567), Nov. 30/17
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