Administrativo
Consejo de Estado reforma reglamento para agilizar sus funciones electorales
Quien participe en una elección necesitaría el apoyo de las dos terceras partes de los 24 consejeros en funciones y no de las 31 plazas disponibles.
28 de Mayo de 2015
Quienes aspiren a ser elegidos magistrados del Consejo de Estado, o a ser nominados para aspirar a los cargos en los que se le encomienda una función electoral a la entidad, podrán ser elegidos con una votación menor a la que actualmente exige el reglamento.
A partir de la promulgación de la reforma, quienes obtengan el apoyo de, al menos, las dos terceras partes de los magistrados en funciones del Consejo de Estado podrán ser seleccionados.
Lo anterior en oposición a lo que actualmente impone el reglamento, que exige que esa misma proporción sea calculada a partir del número de magistraturas que la Constitución ha creado para el máximo tribunal de lo contencioso administrativo.
Esto significa que quien participe en una elección necesitaría el apoyo de las dos terceras partes de los 24 consejeros en funciones y no de las 31 plazas disponibles.
Aunque la misma regla no se extenderá a decisiones relacionadas con procesos conocidos por la Sala Plena, el nuevo modelo sí pretende evitar que se llegue a la pérdida de quórum, dado que la demora en la finalización de la elección de las magistraturas que han venido quedando vacantes ha provocado una pérdida cada vez más acelerada de capacidad de la Sala para decidir y los consecuentes traumatismos en cada una de las secciones para evacuar expedientes.
No sobra precisar que a la reciente salida de los magistrados Susana Buitrago y Alfonso Vargas se sumarán las de Gustavo Gómez y Marco Antonio Velilla, en julio.
Hasta 1991, la elección de los magistrados de la Corte Suprema y del Consejo de Estado se realizaba mediante el sistema de cooptación, situación que cambió con la Constitución de ese año y la entrada en escena de nuevos actores, como la Corte Constitucional (Consulte el informe especial: ¿Quién debe elegir a los magistrados de las altas cortes?).
La Carta Política y la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (L. 270/96) establecieron un sistema que buscaba abrir el procedimiento de elección, otorgando un papel protagónico al Consejo Superior de la Judicatura.
Reparos del magistrado Bastidas
Precisamente, las demoras excesivas y complicaciones frecuentes de procesos electorales llevaron a que el magistrado Hugo Bastidas retirara su nombre de la lista de aspirantes a la Vicepresidencia, no sin antes advertir la presencia de “mayorías tiránicas y acaparadoras” que han tenido incidencia en esta falta de poder decisivo.
“Demasiada energía inútilmente gastada, divisiones personales, formación de pequeños grupos rebeldes a aceptar las mayorías y mayorías tiránicas y acaparadoras, resentimientos y el resquebrajamiento del compañerismo”, dice la carta, al describir cómo en 300 rondas electorales se ha discutido casi sin éxito la selección de dignatarios de la corporación.
En el texto se hace referencia al egoísmo y al cálculo con el que aparentemente han actuado algunos consejeros, muchos de los cuales le habrían negado la posibilidad a otros de ser elegidos porque a priori los consideran como ideológicamente lejanos a ellos mismos.
“El revanchismo y los prejuicios que muestran una actitud poco profesional de quien se dice verdadero magistrado, son antivalores que también oscurecen las elecciones de los dignatarios. En efecto, solemos vetar, que no votar, a algún compañero porque alguna vez nos atacó una ponencia”, dice la misiva.
Adicionalmente, indicó que aunque el propio reglamento de la corporación ofrecía una salida para destrabar no solo este sino otro tipo de comicios, la Sala Plena ha sido renuente a explorar fórmulas alternativas.
Indicó que aunque el artículo 45 permite probar otro mecanismos ante la imposibilidad de decidir, el plenario persistió en asumir como única interpretación válida de las reglas el que las dos terceras partes que se requieren para ser elegidos deban calcularse a partir de la magistratura disponible y no sobre el número de consejeros activos, como se planteó en la última Sala Plena.
Bastidas expresa cuestionamientos frente a esa fórmula que ahora se revisa, advirtiendo que la corporación nunca está conformada por el número de consejeros que exige la ley, lo que ha dificultado esas tareas y llevado a que el alto tribunal esté en permanente proceso electoral, sin poder dejar de ocuparse nunca de esas tareas.
Ante el desmantelamiento que se viene produciendo en la magistratura, debido a esa falta de poder decisión, el consejero avizora parte de otras posibles salidas en una reforma a la Justicia que amplíe el periodo y la edad de retiro de los integrantes de altas cortes.
Lo anterior porque, en cumplimiento de las normas actuales, otros cinco magistrados abandonarán el Consejo de Estado 2015, cuando en la actualidad ese organismo solo cuenta con 24 de los 31 integrantes que debería tener.
Frente a este panorama y la nueva dinámica que la Sala Plena ha querido dar a este tipo de procesos, cabe precisar que las elecciones que ya se iniciaron con las reglas actuales deberán seguirse acogiendo a ellas.
La razón radica en que en que el Consejo de Estado quiere evitar caer en el mismo error que provocó la nulidad de la elección de Vivianne Morales, pues el motivo principal de esa anulación fue que la electora, la Corte Suprema, modificó su reglamento en plena marcha de esa contienda electoral.
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