Consejo de Estado recuerda cómo se evidencia un contrato realidad en la ejecución de uno de prestación de servicios (9:33 a.m.)
22 de Octubre de 2014
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Nota:
97257
El Consejo de Estado recordó que cuando la ejecución de un contrato de prestación de servicios suponga la prestación personal, la remuneración y en especial la subordinación y dependencia del trabajador respecto del empleador, se está en presencia de un contrato laboral encubierto. De esta manera, el contratista tendrá derecho a exigir el pago de todas las prestaciones dejadas de percibir durante la ejecución de tal acuerdo contractual, sin que haya lugar a la prescripción, aclaró la Sala, ya que los pagos se hicieron exigibles únicamente en virtud de la sentencia en la que se reconoce la relación laboral que hasta ese momento se encontraba oculta. Dentro de este expediente, la Sala encontró que los servicios encomendados a una contratista del Sena, con base en las precisiones de la Ley 80 de 1993 (numeral 3º del artículo 32), denotaban la ejecución de un contrato realidad, ya que se ajustaban a las características ya anotadas (C. P. Gustavo Gómez).
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