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Administrativo


Consejo de Estado recuerda ámbitos territoriales del régimen de inhabilidades electorales

Parientes de gobernadores o diputados pueden ser designados o elegidos en empleo o cargo que pertenezca al municipio capital de departamento.
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16 de Enero de 2014

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El artículo 49 de la Ley 617 del 2000 prohíbe la designación de los parientes de diputados y concejales como funcionarios de la correspondiente entidad territorial, recordó el Consejo de Estado.

 

De lo anterior se desprende una inhabilidad, que se funda en la necesidad de procurar igualdad, moralidad y transparencia en el acceso al ejercicio de la función pública, garantizando que la designación no busque beneficiar al pariente.

 

En este contexto, el alto tribunal explicó que un pariente de un gobernador o diputado no puede ser elegido en el respectivo departamento, al igual que el familiar del alcalde distrital o de un concejal del distrito no podrá serlo en el respectivo distrito.

 

Esa prohibición también se predica frente a los familiares de un alcalde o un concejal municipal, en el respectivo municipio o sus entidades descentralizadas.

 

“A contrario sensu, un pariente del gobernador o del diputado sí puede ser designado o elegido en un empleo o cargo que pertenezca al municipio capital de departamento o a otro, o en entidad descentralizada de esos niveles” concluyó la corporación.

 

Finalmente, indicó que el concepto entidad territorial no puede confundirse con el de circunscripción territorial, contenido en otras normas y al que ha recurrido esa instancia judicial para resolver demandas contra la elección de congresistas, que se hacen por voto popular.

 

(Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia 13001233100220120006900 y 130001233100020120006600 (acumulados), oct. 31/13, C. P. Susana Buitrago Valencia)

 

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