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Consejo de Estado precisa efectos del régimen de transición en materia de licencias ambientales (10:35 a.m.)

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14 de Junio de 2013

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El Consejo de Estado señaló que aunque el artículo 38 del Decreto 1753 de 1994, reglamentario de la Ley 99 de 1993 en el tema de licencias ambientales, estableció un régimen de transición respecto de los proyectos, obras o actividades que iniciaron con anterioridad a la expedición de dicha ley, para que no requirieran licencia ambiental; en caso de obras o proyectos ubicados en zonas constituidas como reserva de especial protección se debe cumplir con el requisito de la licencia. El alto tribunal precisó que el hecho de que el artículo 28 del Decreto 2811 de 1974 (Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente) hubiera sido expresamente derogado por el artículo 118 de la Ley 99 no significa que en vigencia de esta legislación no fuera exigible por las autoridades ambientales el cumplimiento del requisito de la licencia ambiental para la ejecución de algunos proyectos, pues esta autorización se encontraba tipificada como obligatoria en el artículo 49 de la misma legislación, cuando el desarrollo de la actividad produjera grave deterioro para los recursos naturales o el medio ambiente (C.P. María Claudia Rojas Lasso).

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