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Consejo de Estado precisa competencia para unificar jurisprudencia (11:30 a.m.)

95520

07 de Abril de 2014

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La Sección Quinta señaló que la competencia para unificar jurisprudencia, bien por la importancia jurídica del caso, la trascendencia económica o la necesidad de sentar jurisprudencia, es tanto de la Sala Plena como de las secciones que conforman el Consejo de Estado. En este sentido, precisó que la Sala Plena está llamada a unificar la jurisprudencia en relación con asuntos que provengan de las secciones, generalmente, cuando estas conozcan en única instancia; mientras que las secciones deben unificar la jurisprudencia en relación con asuntos que provengan de las subsecciones o de los tribunales, como expresamente lo advierte el inciso 2° del artículo 271 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011). Sobre la sustitución de la licencia de conducción, el alto tribunal advirtió que las Sentencias 201302192 y 201300846 del 2014 contienen el criterio unificado (C. P. Alberto Yepes Barreiro).

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