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Administrativo


Consejo de Estado precisa caducidad de controversias contractuales sobre cesión de inmuebles

La fecha de perfeccionamiento del contrato es la que se debe tener en cuenta para el conteo de este fenómeno jurídico.
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12 de Febrero de 2013

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La caducidad de las controversias contractuales sobre cesión de bienes inmuebles debe contarse desde el momento de la suscripción de la escritura pública y no desde la fecha en la que se firma la promesa, aclaró el Consejo de Estado.

 

De acuerdo con el literal e) del numeral 10 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, cuando se pide la nulidad absoluta del contrato, la fecha de su perfeccionamiento, que ocurre con la suscripción de la escritura, es la que se debe tener en cuenta para el conteo de ese fenómeno jurídico.

 

Con estos argumentos, la corporación revocó la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que libró al municipio de Zipacón de una condena derivada del incumplimiento de un contrato de cesión.

 

El juez de segundo grado había declarado la caducidad para continuar la controversia contractual, tomando como base la fecha en que se firmó la promesa y no la de la suscripción de la escritura.

 

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 11001031500020120190600(AC), nov. 29/12, M. P. Gerardo Arenas)

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