28 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Consejo de Estado mantiene investidura del representante a la Cámara Jhon Fredy Núñez

18 de Octubre de 2024

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Nota:
210046

El Consejo de Estado negó la solicitud de pérdida de investidura presentada contra el representante a la Cámara por la Circunscripción Territorial Especial de Paz No. 5 periodo 2022 – 2026 Jhon Fredy Núñez Ramos, cuya petición afirmaba que el congresista había infringido el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses.

En cuanto a la inhabilidad prevista en el numeral 5 del artículo 179 constitucional, en tanto su esposa ejercía un cargo de autoridad en el momento de la inscripción como representante a la Cámara, el alto tribunal determinó que la señora fue profesional universitario I en el Grupo de Vigilancia Fiscal de Caquetá de la Contraloría General de la República, pero para ese entonces no era cónyuge del congresista.

Frente a las incompatibilidades se precisó que el artículo 292 de la Constitución es una norma que aplica para concejales y diputados, razón por la que Núñez no puede ser destinatario de su incumplimiento, mientras que frente a las contenidas en los artículos 126 y 127 se acreditó que el actuar no estaba llamado a prosperar por cuanto no corresponde al ejercicio de las funciones del cuestionado nombrar o postular cargo alguno en la Agencia de Desarrollo Rural.

Adicionalmente, no se evidenció ni se probó intervención alguna por parte del congresista para lograr el nombramiento de quien posteriormente sería su cónyuge, razón por la que se desvirtúa el elemento objetivo de la causal contenida en el numeral 2 del artículo 180 de la Constitución. 

Por último, en relación al presunto conflicto de intereses, no se acreditó un interés particular, actual y directo en la aprobación de varios proyectos de ley, pues el solicitante no aportó como medio de convicción los textos, por lo que no se demostró su participación efectiva en los debates, es decir, el sentido de su votación o autoría más allá de las afirmaciones del solicitante (M. P. Omar Joaquín Barreto Suárez).

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