Consejo de Estado explica principio ‘perpetuatio jurisdictionis’ en materia administrativa
22 de Marzo de 2019
La perpetuatio jurisdictionis es una garantía de inmodificabilidad de la competencia judicial que obliga a las autoridades judiciales a continuar con el trámite de los expedientes que se encuentran en su despacho, desde la admisión de la demanda y hasta la culminación del proceso. (Lea: Reglas de competencia sobre procesos ejecutivos en el CGP)
Lo anterior en virtud del principio del debido proceso establecido en el artículo 29 de la Constitución Política, explicó la Sección Segunda del Consejo de Estado, al determinar si avocaba conocimiento de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.
Así las cosas, indicó el fallo, los tribunales y juzgados que vienen conociendo de las demandas en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento contra los actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional y en las cuales su cuantía se ve modificada o extinguida continuarán tramitándolas desde la admisión hasta la culminación del proceso, sin que por esta decisión se altere el conocimiento del asunto, lo cual permite garantizar el principio citado, como factor invariable de la competencia en el transcurso del tiempo.
Caso concreto
Un ciudadano en ejercicio de la acción indicada demandó a la Dian solicitando la nulidad de una resolución del 1996, a través de la cual le informó que se trasladaba de sede al demandante. (Lea: Procesos contractuales que estaban a cargo de tribunales son impugnables, si superan 500 salarios mínimos)
Este acto administrativo reubicó al accionante desde la Administración Local de Impuestos y Aduanas de Barranquilla al despacho de la Administración Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Inírida - Guainía.
El ciudadano desistió de la pretensión de restablecimiento del derecho y el tribunal administrativo que estaba conociendo del caso lo aceptó y remitió por competencia el expediente al Consejo de Estado, al considerar que debía conocer en única instancia de las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos que carecen de cuantía y que son expedidos por autoridades del orden nacional.
Al respecto, la Corporación indicó que a pesar de que el demandante renunció a la pretensión el tribunal administrativo debió conservar la competencia para conocer y decidir, toda vez que el solo desaparecimiento de la cuantía no altera la naturaleza del asunto, ni mucho menos la competencia funcional del juez administrativo
Así las cosas, y contrario a lo expresado por el tribunal, el conocimiento del presente asunto está dentro de su órbita competencial, en razón del factor funcional y el principio explicado, de conformidad con el numeral 2º del artículo 132 del Código Contencioso Administrativo, concluyó (C. P. César Palomino Cortés).
Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 11001032500020150111600 (506115), Nov. 16/18.
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