Consejo de Estado despeja dudas sobre cuórum y mayorías para circunscripciones de paz
07 de Diciembre de 2017
Hace unos minutos, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dio a conocer un importante concepto que despeja varias dudas sobre el cuórum necesario para la aprobación del proyecto que crea 16 circunscripciones especiales de paz.
En efecto, la Sala precisó que cuando se aplique la sanción consagrada en el artículo 134 de la Carta Política (situación conocida como la ´silla vacía´), modificado por el Acto Legislativo 02 del 2015, se genera forzosamente la reducción del número de integrantes de la respectiva corporación (Senado, Cámara o Congreso en pleno).
Así pues, la determinación del cuórum y las mayorías debe establecerse con base en el número total de integrantes de la respectiva corporación fijado en la Constitución, cifra a la que deben restarse las curules que no pueden ser remplazadas.
Las curules no pueden ser remplazadas debido a que contra sus titulares se ha expedido orden de captura o han sido condenados por:
- Delitos comunes relacionados con pertenencia, promoción o financiación a grupos armados ilegales.
- Narcotráfico.
- Delitos dolosos contra la administración pública.
- Delitos de lesa humanidad.
Todo esto quiere decir que se toma en cuenta el número de miembros que efectivamente integran el cuerpo colegiado. Es necesario recordar que el Legislativo anunció que, según su criterio, dicha iniciativa se hundió por no obtener el número de votos requeridos.
En consecuencia, y debido a la denominada ‘silla vacía’ que afectó a tres congresistas, para dicho proyecto bajó el número de senadores de 102 a 99, estos son Bernardo Miguel Elias ‘Ñoño’ Elias, Musa Besaile Fayad y Martín Morales. El alto tribunal concluyó que “el Senado quedó integrado por 99 senadores y, por ende, este es el número que determina el cuórum decisorio y la mayoría absoluta requerida”.
Se debe terminar diciendo que el Ejecutivo anunció que llevará este caso ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Sala Plena Contenciosa del máximo tribunal de lo contencioso administrativo (C. P. Germán Alberto Bula).
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