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Administrativo


Consejo de Estado condiciona validez de aparte del Decreto 1510, sobre contratación pública

La norma no puede excluir los demás métodos de análisis normativo admisibles en el sistema jurídico colombiano.
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13 de Mayo de 2015

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El aparte del artículo 3º del Decreto 1510 del 2013, que reglamenta el sistema de compras y contratación pública, según el cual los términos no definidos en la norma, pero utilizados frecuentemente en ella deben entenderse de acuerdo con su significado “natural y obvio” fue condicionado, en el entendido de que no limite o restrinja los demás criterios de interpretación que, por vía legal, constitucional o convencional, sean aplicables a cada caso.

 

Al estudiar una demanda de nulidad contra dicha norma, el Consejo de Estado determinó que su expedición no excedió las facultades reglamentarias del Gobierno, ni contravino disposiciones superiores, pues establecer dicho método interpretativo para las definiciones del decreto no hace más que reiterar textualmente un enunciado de rango legal, como el contenido en el artículo 28 del Código Civil.

 

Sin embargo, el criterio de interpretación textual propuesto por el aparte no puede ser único, exclusivo o excluyente como criterio clarificador del sentido y alcance de un enunciado. En ese sentido, se entiende que los demás criterios de interpretación tienen cabida. Así, el método textual se enmarca en un gran sistema de análisis normativo que se nutre de la integración y la complementariedad de los demás criterios hermenéuticos admisibles en el sistema jurídico, indicó el Consejo.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 11001032600020140003700 (50219) abr. 20/15, C. P. Jaime Orlando Santofimio)

 

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