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Administrativo


Consejo de Estado aclara cosa juzgada en sanciones disciplinarias

Los actos administrativos, aun después de ejecutoriados, pueden ser reemplazados, modificados, reformados o excluidos del mundo jurídico.
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30 de Septiembre de 2014

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Aun estando ejecutoriados, los actos administrativos son susceptibles de pronunciamientos judiciales para determinar su validez y legalidad. Por lo tanto, frente a ellos no opera la cosa juzgada, indicó el Consejo de Estado.

 

La corporación recordó que, a diferencia de estos, las sentencias judiciales son actos procesales emanados de una autoridad judicial con competencia para decidir el mérito de una causa puesta a su consideración.

 

Con fundamento en lo anterior, declaró no probada la excepción de cosa juzgada con la que uno de los demandados se defendió dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en el que se atacaba la sanción disciplinaria impuesta a un miembro de la Policía Nacional por incumplimiento de sus deberes.

 

El alto tribunal advirtió que no es admisible sostener que la decisión sancionatoria impuesta en un proceso disciplinario lo da por culminado, y alegar, en consecuencia, que contra esta no procede ningún recurso.

 

A juicio de la corporación, los actos administrativos, aun después de ejecutoriados, pueden ser reemplazados, modificados, reformados o excluidos del mundo jurídico por la declaratoria de nulidad total o parcial.

 

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 11001032500020110001500 (004411), jun. 5/14, C. P. Bertha Lucia Ramírez De Páez)

 

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