Conozca los límites que tienen las entidades públicas en el desarrollo de licitaciones
29 de Diciembre de 2019
En reciente jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, se precisó que con la expedición de la Ley 80 de 1993 las entidades públicas no pueden revocar licitaciones alegando motivos de inconveniencia, pues ello debió ser objeto de análisis antes de la apertura del proceso de selección.
Por otro lado, también indicó que tampoco pueden solicitar explicaciones y aclaraciones sobre requisitos calificables de las propuestas, pues ello afectaría el principio de selección objetiva. (Lea: Cambios en el régimen de contratación estatal, ¿soluciones o interrogantes?)
Revocatoria de la licitación pública
Para comenzar, en caso de revocarse el acto administrativo que ordenó la apertura de la licitación pública se podría desencadenar la responsabilidad de la entidad pública.
Dicha responsabilidad se podrá atenuar o agravar según la seriedad y avance de las tratativas, al igual que del carácter injustificado de la ruptura de las negociaciones, tal como lo dispone el derecho privado.
Ello no implica per se la indemnización de perjuicios a proponentes, pues para que sean titulares de resarcimiento deberán demostrar que tenían una expectativa real de que se les adjudicara el contrato por ser su propuesta admisible y la mejor, según lo establecido en el pliego de condiciones.
Sin embargo, el reconocimiento resarcitorio se limitará a compensar aquello dejado de percibir por la no celebración del contrato, de manera que los oferentes no podrán alegar el reconocimiento de las sumas esperadas con ocasión de la ejecución del negocio jurídico.
Aclaraciones y explicaciones de las propuestas
Respecto de la facultad de la Administración de solicitar a los proponentes realizar precisiones sobre las propuestas que presenten en el marco de un proceso de licitación, la Sección Tercera señaló que solo procede sobre aspectos formales y omisiones adjetivas de la oferta. (Lea: ¿Documentos extranjeros deben cumplir requisito de apostillaje para tener validez en un proceso contractual?)
Siendo así, no procederá sobre requisitos esenciales del pliego de condiciones o factores calificables como, por ejemplo, el componente económico, pues de admitirlo se configuraría un trato desigual respecto de los proponentes que presentaron su oferta en los términos estipulados en el pliego de condiciones.
Por último, el alto tribunal ha sido enfático en la importancia de este documento en la licitación pública, teniendo en cuenta que es de carácter obligatorio tanto para los participantes como para las entidades públicas, al ser la ley del proceso de selección y del contrato en sí mismo.
Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 25000232600020030078301 (38241), Nov. 15/19
Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 25000232600020070067701 (39945), Oct. 25/19
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