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Conozca las medidas de Minsalud en materia de contratación estatal para afrontar el covid-19

13 de Abril de 2020

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Ayer, 12 de abril, el Ministerio de Salud profirió el Decreto 537con medidas de contratación estatal para el estado de emergencia económica, social y ecológica. La norma regirá a partir del 16 de abril y estará vigente mientras se mantenga la emergencia.

 

Así las cosas, y con el fin de evitar el contacto entre personas y propiciar el distanciamiento individual, las audiencias públicas que deban realizarse en los procedimientos de selección podrán desarrollarse a través de medios electrónicos, garantizando el acceso a los proponentes, entes de control y a cualquier ciudadano interesado en participar.

 

En tal sentido, la entidad estatal deberá indicar y garantizar los medios electrónicos y de comunicación que serán utilizados, así como los mecanismos que empleará para el registro de toda la información generada, conforme al cronograma establecido en el procedimiento.

 

Para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes, mediante el procedimiento de selección abreviada por subasta inversa, se podrá adelantar por medios electrónicos. (Lea: ATENCIÓN: Estas son las medidas de contingencia para proteger el empleo de servidores y contratistas del Estado)

 

Conforme con lo anterior, la Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente) pondrá a disposición de las entidades estatales una aplicación para adelantar las subastas electrónicas en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (Secop II) y en ausencia de la aplicación estas entidades podrán adquirir la plataforma electrónica dispuesta en el mercado para dichos efectos.

 

Procedimientos sancionatorios

 

Este nuevo decreto adicionó varios incisos al artículo 86 de la Ley 1474 del 2011, los cuales establecen que durante la vigencia de la emergencia las audiencias programadas se podrán realizar a través de medios electrónicos, garantizando el acceso de los contratistas y de quienes hayan expedido la garantía.

 

Sin perjuicio de ello, el ordenador del gasto o funcionario competente podrá decretar la suspensión de términos, inclusive los iniciados con anterioridad a la vigencia de esta norma.

 

Aunado a ello, las entidades públicas podrán suspender los procedimientos de selección y contra este acto administrativo no proceden recursos; en caso de requerirse recursos para atender situaciones relacionadas con el coronavirus (covid-19), las entidades públicas podrán revocar, de manera motivada, los actos administrativos de apertura, siempre y cuando no se haya superado la fecha para la presentación ofertas, contra este acto no proceden recursos.

 

Agregación de demanda

 

Para la adquisición bienes y servicios de características técnicas uniformes, las entidades territoriales preferirán la compra por catálogo derivado de los acuerdos marco de precios vigentes y dispuestos en la tienda virtual de Colombia Compra Eficiente.

 

Además, adicionó los siguientes incisos al parágrafo 5 del artículo 2 de la Ley 1150 del 2007, los cuales precisan que la Agencia Nacional de Contratación Pública diseñará y organizará el proceso de contratación para los acuerdos marco de precios por contratación directa, durante el término de la emergencia, con el fin de facilitar el abastecimiento bienes y servicios relacionados directamente con misma.

 

En estos acuerdos marco, la agencia podrá configurar catálogos de emergencia conformados por proveedores preexistentes en esos instrumentos de agregación de demanda, así como por nuevos proveedores. Estos catálogos estarán vigentes hasta el día en que culmine la emergencia. (Lea: IDU suspende cobro de valorización y otras actuaciones para Bogotá)

 

También agregó un inciso al parágrafo 1 del artículo 94 de la Ley 1474 del 2011, el cual establece que ante la adquisición de bienes relacionados con la emergencia las entidades públicas podrán adquirirlos mediante el instrumento de agregación de demanda de grandes superficies y el valor de la transacción podrá ser hasta por el monto máximo de la menor cuantía la respectiva entidad estatal.

 

Contratos estatales

 

Todos contratos celebrados por las entidades estatales que se relacionen con bienes, obras o servicios que permitan una mejor gestión y mitigación de la situación de emergencia podrán adicionarse sin limitación al valor. Para ello, la entidad estatal deberá justificar previamente la necesidad y la forma como dichos bienes y servicios contribuirán a gestionar o mitigar la situación emergencia. Esta disposición también se aplicará a los contratos que se celebren durante la emergencia.

  

Por otro lado, estas entidades deberán implementar para la recepción, trámite y pago de facturas y cuentas de cobro de sus contratistas mecanismos electrónicos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 616.1 del Estatuto Tributario.

 

Finalmente, se añadió un parágrafo al artículo 2 del Decreto Ley 20 de 1992, indicando que se autoriza al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores para celebrar convenios interadministrativos internos y contratos que tengan como propósito adquirir de las entidades públicas extranjeras, empresas privadas extrajeras y de otras organizaciones o personas extranjeras, bienes y servicios para mitigar la pandemia, sin aplicar la Ley 80

 

Para ello, el funcionario competente deberá justificar previamente la conexidad entre los bienes adquiridos y la mitigación de la pandemia.

 

Ministerio de Salud y Protección Social, Decreto 537, Abr. 12/20.  

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