Conozca las diferencias entre ocupación material y ocupación jurídica (4:23 p.m.)
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26 de Octubre de 2015
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La Sección Tercera del Consejo de Estado explicó, de conformidad con lo establecido por el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo y el artículo 31 de la Ley 446 de 1998, que la ocupación material es “aquella en la cual la administración ingresa efectivamente a los predios de propiedad de los particulares y ejecuta allí actos diversos”, mientras que la ocupación jurídica son “las limitaciones al ejercicio de las facultades propias de los derechos reales y del menoscabo del derecho de posesión que se ejerce respecto del predio ocupado”. Razón por la cual la corporación reiteró que el término para interponer la respectiva acción para reparar los daños antijurídicos ocurridos en la ocupación material es de dos años contados desde que ocurre el hecho, siempre que la misma sea temporal o en los casos especiales desde que se ha tenido conocimiento de la ocupación del bien, mientras que en la ocupación jurídica el término de caducidad debe contarse a partir del momento en que se tenga certeza que el titular está imposibilitado de hacer uso de las facultades que el derecho real de dominio le reconoce (C.P. Danilo Rojas Betancourth).
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