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Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Conozca las diferencias entre la urgencia manifiesta y la contratación de urgencia

15 de Abril de 2021

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Nota:
120558
Al decidir el control inmediato de legalidad de la Resolución 000043 del 2020, expedida por la Dian, la Sala Plena del Consejo de Estado anuló la expresión “de conformidad con el artículo 43 de la Ley 80 de 1993”, contenida en el artículo 5º. Esta resolución declara la urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro necesarios para prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del coronavirus. Igualmente, precisó que hay una diferencia sustancial entre la urgencia manifiesta (Ley 80) y la contratación de urgencia (Decretos 440 y 537 del 2020). En la primera, la administración debe exponer y dar cuenta del hecho extraordinario que justifica adoptar su determinación de acuerdo con los eventos del artículo 42 de la Ley 80. Además, la entidad estatal debe justificar los motivos por los cuales esa circunstancia obliga a contratar de manera directa. Por el contrario, los decretos indicados parten del supuesto probado de la configuración de los hechos y circunstancias que dan lugar a la declaratoria de urgencia manifiesta. Entonces, las entidades están liberadas del deber de justificar no solo el hecho que soporta la urgencia, sino de exponer por qué resultaba indispensable la contratación directa (C. P. Guillermo Sánchez Luque).

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