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Conozca la última decisión del Consejo de Estado sobre el Código de Policía de Bogotá

15 de Diciembre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

En un fallo reciente, la Sección Primera del Consejo de Estado negó la nulidad del numeral 18 del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993, en el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital. (Lea: Por vicios de trámite, Dejusticia demanda algunas normas del nuevo Código de Policía)

 

Según el concepto del accionante, no es posible conferir al Concejo Distrital de Bogotá la competencia para expedir un Código de Policía, puesto que las funciones que la Constitución, en su artículo 113, estableció para esas corporaciones no comprenden la de expedir códigos de ningún tipo.

 

Agregó que la Corte Constitucional definió en la Sentencia C-252 de 1994 la noción de código y dejó sentado que al legislador le está prohibido otorgar facultades extraordinarias al Ejecutivo nacional para expedirlos, “de manera que si el legislador no puede conferir esa facultad al Ejecutivo, tanto menos se podría conferirla a un concejo”.

 

Concluía que los temas que son materia de regulación en dicho código se deben sujetar a una ley estatutaria, por restringir los derechos y libertades públicas.

 

Consideraciones de la Sala

 

Al respecto, la Sección Primera dijo que el Concejo Distrital sí tiene competencia para expedir el Código de Policía de Bogotá, desde luego, con estricto respeto por el marco dispuesto en las normas constitucionales y legales.  (Lea: Multas del Código de Policía para frenar a vendedores ambulantes son inconstitucionales: Procuraduría

 

Pero también con un alcance circunscrito tanto en lo territorial como en lo material a aquellas materias que no están sometidas a reserva legal. Lo anterior siempre y cuando no se restrinjan o se limiten las libertades o derechos fundamentales en aspectos que no han sido limitados por el legislador y, en todo caso, sin exceder el ámbito de limitación o restricción que este haya establecido.

 

Por otro lado, el alto tribunal  aclaró, de acuerdo con los cargos formulados en la acción, que no toda regulación legal de los derechos fundamentales tiene naturaleza de ley estatutaria, “sino solo aquella que de alguna manera toca su núcleo esencial” (C.P. María Claudia Rojas).

 

Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia 11001032400020020041702, Sep. 22/16

 

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