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Conozca el fallo que favorece a los contratistas con las cotizaciones a seguridad social

ÁMBITO JURÍDICO tuvo acceso al importante pronunciamiento de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el cual fija un término para que el Gobierno reglamente, finalmente, el inciso tercero del artículo 135 de la Ley 1753 del 2015.
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21 de Marzo de 2018

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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó al Gobierno Nacional que, dentro del término de cuatro meses, expida la correspondiente reglamentación del inciso tercero del artículo 135 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 (Ley 1753 del 2015).

 

El anterior pronunciamiento se dio a través de un medio jurisdiccional de cumplimiento de normas con fuerza material de ley, antes denominado acción de cumplimiento. (Lea: Reglarían retención de aportes a seguridad social en contratos de prestación de servicios)

 

Dicho inciso introdujo, principalmente, una modificación en el régimen de cotización de los contratistas de prestación de servicios públicos y privados, consistente en que los contratantes tienen la obligación de retener directamente las cotizaciones que se deben efectuar al Sistema General de Seguridad Social.

 

Pese a que la normativa ordenó expresamente que la autorretención de cotizaciones a los contratistas por parte de los contratantes tuviera vigencia inmediata, lo cierto es que, para la demandante, esto no se ha cumplido “a causa de la negligencia que se ha tenido para expedir la reglamentación correspondiente que permita establecer la forma en la que se deberá realizar dicha autorretención”.

 

Según el análisis de la Sección Primera de este tribunal, si bien no fue indicado un límite de tiempo para que se cumpliera con la función de reglamentar la normativa, dicha obligación es exigible y, por lo tanto, este medio, igualmente, es procedente en este evento, es decir, que “la ausencia de la reglamentación hace ineficaz la respectiva norma, por no ser posible su aplicación material”.

 

La Corporación aclaró que el Ejecutivo ha desplegado actuaciones con la finalidad de expedir la correspondiente reglamentación pero, a pesar de ello, aún no se han materializado; por consiguiente, reiteró la jurisprudencia del Consejo de Estado, la cual ha sido clara en precisar que cuando el legislador no establece un límite de tiempo el Gobierno puede hacer uso de la  potestad reglamentaria de seis meses, que es un término razonable.

 

“Como quiera que el mencionado plazo ya se encuentra ampliamente vencido por parte de los demandados, es decir, se encuentra en mora de expedir la reglamentación referida en más de dos años, se accederá a las pretensiones de la demanda”, finaliza el fallo  (M. P. Fredy Ibarra Martínez) .

 

Es bueno terminar informando que la accionante en este caso fue la abogada y congresista Angélica Lozano Correa, quien en sus redes sociales ha expresado una serie de precisiones respecto a esta decisión, relacionadas con términos e impugnaciones:

 

 

 

 

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