Conozca cuáles inmuebles pueden ser enajenados voluntariamente o expropiados judicialmente por una empresa
El Consejo de Estado precisó que más allá de consideraciones éticas o altruistas, y desde el punto de vista constitucional, el medio ambiente constituye un bien jurídico de especial protección.
06 de Septiembre de 2018
La protección al medio ambiente es un principio que irradia todo el orden jurídico y obliga al Estado a proteger las riquezas naturales de la Nación y, si es necesario, hacer ceder los intereses particulares que puedan comprometerlas. (Lea: Conozca las etapas de la expropiación administrativa y cuáles son los actos demandables)
Por tanto, más allá de consideraciones éticas o altruistas, y desde el punto de vista constitucional, el medio ambiente constituye un bien jurídico de especial protección (un objetivo social), a través del cual se garantiza la preservación de los recursos naturales y la provisión de bienes esenciales para la subsistencia de las generaciones presentes y futuras.
Luego de explicar esa función ecológica, prevista en el artículo 58 de la Constitución Política, que reconoce el derecho a la propiedad privada, y de las disposiciones contenidas en la Decreto 619 del 2000, la Sección Quinta en Descongestión del Consejo de Estado sustentó qué bienes inmuebles pueden ser enajenados voluntariamente o expropiados judicialmente.
Frente a ello citó el capítulo VII de la Ley 388 de 1997, el cual regula la “adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación judicial” a partir del artículo 58 y señala los motivos de utilidad pública o de interés social que deben cumplirse para que un predio pueda ser objeto de adquisición por parte de una empresa. (Lea: No toda afectación al interés general justifica expropiar un bien)
Entre los motivos el fallo precisó:
(i)La ejecución de proyectos de construcción de infraestructura social en los sectores de la salud, educación, recreación, centrales de abasto y seguridad ciudadana
(ii)El desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, incluyendo los de legalización de títulos en urbanizaciones de hecho o ilegales diferentes a las contempladas en el artículo 53 de la Ley 9 de 1989, la rehabilitación de inquilinatos y la reubicación de asentamientos humanos ubicados en sectores de alto riesgo
(iii)La ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos
(iv)La ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios
(v)La ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo
(vi)La ejecución de proyectos de ornato, turismo y deportes, entre otros aspectos.
(C. P. Rocío Araújo Oñate) .
Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia 25000232400020050006401, Ago. 16/18.
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