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Conozca cuáles inmuebles pueden ser enajenados voluntariamente o expropiados judicialmente por una empresa

El Consejo de Estado precisó que más allá de consideraciones éticas o altruistas, y desde el punto de vista constitucional, el medio ambiente constituye un bien jurídico de especial protección.
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06 de Septiembre de 2018

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La protección al medio ambiente es un principio que irradia todo el orden jurídico y obliga al Estado a proteger las riquezas naturales de la Nación y, si es necesario, hacer ceder los intereses particulares que puedan comprometerlas. (Lea: Conozca las etapas de la expropiación administrativa y cuáles son los actos demandables)

 

Por tanto, más allá de consideraciones éticas o altruistas, y desde el punto de vista constitucional, el medio ambiente constituye un bien jurídico de especial protección (un objetivo social), a través del cual se garantiza la preservación de los recursos naturales y la provisión de bienes esenciales para la subsistencia de las generaciones presentes y futuras.

 

Luego de explicar esa función ecológica, prevista en el artículo 58 de la Constitución Política, que reconoce el derecho a la propiedad privada, y de las disposiciones contenidas en la Decreto 619 del 2000, la Sección Quinta en Descongestión del Consejo de Estado sustentó qué bienes inmuebles pueden ser enajenados voluntariamente o expropiados judicialmente.

 

Frente a ello citó el capítulo VII de la Ley 388 de 1997, el cual regula la “adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación judicial” a partir del artículo 58 y señala los motivos de utilidad pública o de interés social que deben cumplirse para que un predio pueda ser objeto de adquisición por parte de una empresa. (Lea: No toda afectación al interés general justifica expropiar un bien)

 

Entre los motivos el fallo precisó:

 

(i)La ejecución de proyectos de construcción de infraestructura social en los sectores de la salud, educación, recreación, centrales de abasto y seguridad ciudadana

 

(ii)El desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, incluyendo los de legalización de títulos en urbanizaciones de hecho o ilegales diferentes a las contempladas en el artículo 53 de la Ley 9 de 1989, la rehabilitación de inquilinatos y la reubicación de asentamientos humanos ubicados en sectores de alto riesgo

 

(iii)La ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos

 

(iv)La ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios

 

(v)La ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo

 

(vi)La ejecución de proyectos de ornato, turismo y deportes, entre otros aspectos.

 

(C. P. Rocío Araújo Oñate) .

 

Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia 25000232400020050006401, Ago. 16/18.

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