Administrativo
Conozca cómo opera la notificación por estado electrónico
03 de Marzo de 2017
Recientemente, la Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó, acorde con el artículo 196 de la Ley 1437 del 2011, que las providencias se notificarán a las partes y demás interesados con las formalidades prescritas en el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (CPACA) y, en lo que no esté previsto en esta normativa, con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, hoy Código General del Proceso.
Acorde con esta disposición, los autos no sujetos a notificación personal se pondrán en conocimiento de las partes a través de estados electrónicos, según lo establecido en el artículo 201 de la Ley 1437.
Esta notificación estará a cargo del secretario, es decir, es responsabilidad del secretario garantizar que el estado electrónico pueda consultarse en línea, a través de la página web de la Rama Judicial. (Lea: Actuaciones administrativas enviadas por correo y devueltas pueden notificarse por la web de la Dian)
La inserción en el estado se hará el día siguiente al de la fecha del auto y tendrá que constar de:
-La identificación del proceso
-Los nombres del demandante y el demandado.
-La fecha del auto y el cuaderno en que se halla.
-La fecha del estado y la firma del ecretario.
Este medio de notificación se deberá insertar en los medios informáticos de la Rama Judicial y permanecerá allí en calidad de medio notificador durante el respectivo día. Igualmente, el Secretario dejará certificación con su firma al pie de la providencia notificada y se enviará un mensaje de datos a quienes hayan suministrado su dirección electrónica.
Aunado a lo precedente, la providencia indica que de los estados fijados electrónicamente se conservará un archivo disponible para la consulta permanente en línea por cualquier interesado, por el término mínimo de 10 años, y cada juzgado dispondrá del número suficiente de equipos electrónicos de acceso del público para la consulta. (Lea: Falta de notificación de un acto administrativo lo hace inoponible e ineficaz frente a quienes lo desconocen)
Finalmente, a la luz del artículo 197 del CPACA, y en el evento en que no se suministre dirección de correo electrónico, no es obligatorio que el secretario envié el mensaje de datos, pues este requisito solo es exigible cuando el interesado suministra dicha dirección (C. P. Hugo Fernando Bastidas).
Consejo de Estado, Sección Cuarta, Auto 41001233300020140038401 (21647), Feb. 9/17
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