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Congreso puede ser declarado responsable cuando, en ejercicio de sus funciones legislativas, causa un daño antijurídico a los particulares: Consejo de Estado (3:58 p.m.)

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23 de Julio de 2014

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La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que ningún ente estatal escapa al precepto superior conforme al cual “el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas”. Para la Sala resulta evidente que el Congreso de la República, siendo una más de las instituciones públicas que integran el aparato estatal, puede ser declarado responsable cuando, en ejercicio de sus funciones legislativas, causa un daño antijurídico a los particulares. En el caso analizado, se solicitó declarar responsable al Congreso de la República por los perjuicios ocasionados con la expedición del aparte final del parágrafo 2º del artículo 39 de la Ley 443 de 1998 (normas sobre carrera administrativa), que fue declarado inexequible. Sin embargo, el Consejo de Estado reiteró la presunción de legalidad de la norma, que solo se desvirtúa hasta que es declarada inexequible por parte de la Corte Constitucional, quedando en firme todos los eventos ocurridos durante su vigencia, ya que la providencia no estableció efectos retroactivos (C. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa).

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