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Administrativo


Congresistas que participaron en extras para hundir reforma a la justicia podrían ser sancionados

Quienes acuden a estas convocatorias para discutir las objeciones que el Ejecutivo formule a proyectos de acto legislativo exceden la función legislativa.
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30 de Octubre de 2014

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Con sanciones penales y disciplinarias podrían ser castigados los congresistas que participaron en las sesiones extraordinarias en las que se hundió la reforma constitucional a la justicia tramitada en el 2012. Así lo advirtió la Sala Plena del Consejo de Estado, en la sentencia que declaró la nulidad del Decreto 1351 del mismo año, que convocó a tales sesiones.
 
De acuerdo con el alto tribunal, los congresistas que acudan a estas convocatorias para discutir las objeciones que el Ejecutivo formule a proyectos de acto legislativo exceden la función legislativa, lo que además implica que sus actuaciones carecen de validez.
 
“Quienes participen en las deliberaciones serán sancionados conforme a las leyes (penal y disciplinaria), porque el Congreso de la República no puede cumplir sus funciones a discreción propia o por iniciativa de otra autoridad contraviniendo claros preceptos constitucionales, situación que se desprende de las normas que gobiernan el Estado social de Derecho”, advierte la sentencia.
 
A juicio del Consejo, la fórmula que utilizó el presidente Juan Manuel Santos para evitar que la reforma tuviera vigencia “desquicia los principios y valores fundantes del constitucionalismo”, ya que ni el artículo 375 de la Constitución, ni ninguna otra norma, permite que el Jefe de Estado objete reformas constitucionales. Además, de hacerlo, se le daría carta blanca a la formación de actos legislativos que no están sujetos a ningún control jurisdiccional.
 
Cabe anotar que en la Sentencia C-474 del 2013, la Corte Constitucional se declaró inhibida de examinar esa actuación del Congreso, por falta de competencia frente a actos legislativos que no han sido promulgados.
 
Finalmente, el Consejo advirtió que las sentencias de nulidad sobre los actos proferidos en virtud del numeral 2º del artículo 237 de la Constitución tienen efectos hacia el futuro. Por esta razón, su decisión no surte efectos desde la expedición del Decreto 1351, sino a partir de la fecha de la sentencia.

 

(Consejo de Estado, Sala Plena, Sentencia 11001032400020120022000, sep. 16/14, C. P. María Claudia Rojas)

 

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