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Administrativo


Conducir en estado de ebriedad no constituye por sí solo culpa excesiva

El hecho de que la víctima haya decidido conducir bajo la influencia de bebidas embriagantes no exime de culpa al Estado.
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11 de Octubre de 2013

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Quienes conducen en estado de ebriedad no siempre deben asumir la responsabilidad patrimonial que genera el daño antijurídico producido en un accidente de tránsito, afirmó el Consejo de Estado, al resolver una demanda de reparación directa.

 

La providencia precisa que si la culpa es atribuible exclusivamente al otro partícipe del siniestro, la víctima debe ser reparada, al margen de la falta que puede acarrear haber manejado en tales condiciones.

 

La corporación aclaró que si bien conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas constituye una conducta culposa, ello no supone per se la culpa excesiva. Esto, agregó, da lugar a que el juez contencioso ordene el resarcimiento, sin restricción alguna, cuando compruebe que la responsabilidad en los hechos es ajena a quien maneja en ese estado.

 

Así, cuando el copartícipe del accidente es un agente estatal, y se demuestra que los hechos se produjeron por su exclusiva responsabilidad, el que la víctima haya conducido bajo la influencia de bebidas embriagantes no exime de culpa al Estado.

 

Según esta postura, la imprudencia de la víctima no permite anteponer la culpa excesiva como factor que permita exonerar de responsabilidad extracontractual a la administración.

 

En estos casos, el hallazgo de responsabilidad se determina verificando el hecho generador del perjuicio, pues “el derecho de daños no puede ser elemento sancionatorio de conductas peligrosas”, concluyó el alto tribunal.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 05001233100019950097101 (27302), sep. 26/13, C. P. Enrique Gil)

 

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