Administrativo
Condenas contra la Nación por actuaciones de la Fiscalía deben ser pagadas por esta entidad
Las medidas de aseguramiento impuestas sin incorporar elementos probatorios generan responsabilidad administrativa.
06 de Junio de 2014
La Sección Tercera del Consejo de Estado reiteró que la Fiscalía General de la Nación goza de autonomía administrativa y presupuestal, a pesar de pertenecer a la Rama Judicial (artículo 249 de la Constitución Política).
En ese sentido, las condenas que se profieran contra la Nación como consecuencia de las actuaciones realizadas por el ente investigador deben ser cumplidas o pagadas con cargo al presupuesto de esta entidad.
En el caso analizado, la corporación encontró que la Fiscalía impuso una medida de aseguramiento sin incorporar elementos probatorios sobre la existencia del hecho punible o de la probable responsabilidad del sindicado como autor o partícipe (numeral 2º del artículo 389 del Decreto 2700 de 1991).
Por lo tanto, concluyó que la detención preventiva encuadraba en la descripción que hace el artículo 66 de la Ley 270 de 1996 sobre el error jurisdiccional. En estos casos, recordó, se aplica el régimen objetivo de responsabilidad, que se sustenta en el daño especial que sufre el sindicado detenido preventivamente que es absuelto con posterioridad.
“Cuando una providencia judicial, como las que decretan medidas de aseguramiento, es proferida en contravía de la ley, en principio se habrá producido una falla en el ejercicio de la función de declarar el Derecho para los casos concretos –iuris dictio– y, por consiguiente, ese yerro dará lugar a que el título de imputación a aplicar sea el de error jurisdiccional”, explica la sentencia.
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