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Condenan a la Rama Judicial por campesino que fue injustamente condenado por la justicia indígena

El hecho de vivir en el territorio en el que opera el cabildo responsable del fallo condenatorio no era suficiente para activar la actuación de la jurisdicción especial indígena, precisó el Consejo de Estado.

Redacción Ámbito Jurídico

19 de Diciembre de 2017

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El Consejo de Estado condenó recientemente a la Rama Judicial a reparar con el pago de más de $ 44 millones a la familia de un campesino que fue condenado por la jurisdicción especial indígena en Coyaima (Tolima), pese a que no pertenecía a ninguna comunidad de esas características. (Lea: Condenan a la Fiscalía por enriquecerse sin justa causa con servicio de parqueadero)

 

Según reseña el proceso, el demandante fue capturado hace 11 años por miembros de la Policía Nacional, en cumplimiento de una orden emitida por los gobernadores del cabildo del resguardo indígena Santa Marta Palmar y el de la comunidad indígena Palmar Bocas de Babí, tras haber sido sentenciado a tres meses de cárcel.

 

Antes de cumplirse la pena, este ciudadano salió en libertad, gracias a una acción de tutela que interpuso el personero municipal de Coyaima. En efecto, el Juzgado Segundo Municipal de esa misma población concedió el amparo por considerar que la jurisdicción indígena no tenía competencia para juzgar a esta persona.

 

Posteriormente, el campesino interpuso un medio de control de reparación directa ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Ello por considerar que se le había ocasionado un daño antijurídico al ser privado de su libertad por una autoridad distinta a la que oficia como su juez natural.

 

Tras conocer el asunto, la Sección Tercera reconoció la ocurrencia del perjuicio y declaró a la Nación – Rama Judicial responsable del daño por privación injusta de la libertad que sufrió este ciudadano, pues el hecho de vivir en el territorio en el que opera el cabildo responsable del fallo condenatorio no era suficiente para activar la actuación de la jurisdicción especial indígena.

 

“No concurren los elementos que activan la jurisdicción especial indígena, habida consideración que el accionante no es indígena y no pertenece a la comunidad indígena Palmar Bocas de Babí”, concluye la providencia. (Lea: Condenan a la Rama Judicial por irregularidades en custodia de un vehículo)

 

Cabe agregar que la decisión revoca la sentencia proferida en el 2009 por el Tribunal Administrativo del Tolima. El consejero Guillermo Sánchez Luque presentó una aclaración de voto respecto a las consideraciones que se tuvieron en cuenta por parte de la Sala (C.P. Jaime Orlando Santofimio).

 

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