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Noticias / Administrativo


Condenan a la Policía por ciudadano que perdió un ojo al ser impactado con esfera de goma

03 de Junio de 2021

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La Sección Tercera del Consejo de Estado confirmó una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, el 29 de agosto del 2019, por la cual declaró responsable al Ministerio de Defensa – Policía Nacional tras comprobar que el Esmad lanzó armas de letalidad reducida, como son las esferas plásticas o de goma, causando daño en la integridad de un ciudadano.

Dichos mecanismos, de los cuales son dotados los miembros que pertenecen al Esmad, son utilizados para controlar el orden público que ha sido alterado por disturbios. En el caso bajo análisis, hubo un enfrentamiento entre personas pertenecientes a pandillas, residentes y personal del Esmad, en hechos ocurridos el 21 de diciembre del 2014, en Puerto Tejada, Cauca. (Lea: Protocolo para la protesta pacífica prohíbe a la policía usar armas de fuego).

El demandante estaba dentro de su casa y con ocasión del enfrentamiento que se estaba presentando en la calle decidió abrir la puerta para verificar lo que estaba ocurriendo, momento en el cual fue impactado por un objeto contundente en su ojo izquierdo, hecho que posteriormente derivó en su pérdida total.

Individualización del agente

Los testimonios que obraron en el expediente únicamente hicieron referencia a que el actor recibió el disparo cuando abrió la puerta de su casa. Quien disparó estaba vestido de negro en medio de disturbios al amanecer, por lo que no era posible reconocer al agente que había causado la lesión.

Según la Corporación, en eventos como este no se requiere individualizar al causante del daño para imputar responsabilidad al Estado, teniendo en cuenta la magnitud anormal o especial del daño que da lugar a la reclamación resarcitoria, independientemente de la naturaleza del hecho que lo causó. La obligación indemnizatoria que se deduce proviene del imperativo de protección de la víctima en aplicación de los principios de justicia y equidad, agregó.

Así mismo, señaló, para la víctima injustamente afectada el daño irrogado entrañó un rompimiento de la igualdad ante las cargas públicas que normalmente debía soportar. Además, no obró prueba de que en el enfrentamiento los policías debieron repeler agresiones con arma de fuego o connotación parecida, conforme al protocolo establecido (C. P. Marta Nubia Velásquez Rico).

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