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Condenan a exgobernador de La Guajira y a dos exgobernadores encargados por contrato sin requisitos legales

18 de Octubre de 2024

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Nota:
209981

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al exgobernador de La Guajira Hernando David Deluque a pena de 117 meses de prisión, multa de 2.364 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 123 meses y 11 días al encontrarlo responsable del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. También fueron condenados dos exgobernadores encargados.

La decisión estuvo relacionada con irregularidades en varios contratos de mantenimiento de vías, construcción de pavimentos y canalización de un arroyo en el municipio de Albania, entre otros. Se detectó la vulneración a los principios de contratación estatal de transparencia y planeación, por ejemplo, en la construcción de alcantarillado en una zona de baldíos donde no era necesario.

Según el alto tribunal, los procesados tenían todas las facultades necesarias para poder determinar su actuación de tal manera que se respetaran los principios de la contratación pública. Su capacidad de entendimiento les permitía razonar que al no respetar los principios de transparencia y selección objetiva se estaba lesionando a la administración pública y, sin embargo, optaron libremente por proseguir con la actuación.

En ese sentido, agregó, comprendían que con sus acciones traicionaban la confianza que la sociedad había depositado en ellos, pero determinaron su conducta para lograr el cometido. La Sala encontró acreditados los requisitos legales para considerar, sin lugar a dudas, que los acusados incurrieron en el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales al violar los principios consagrados en el estatuto de contratación y, por ende, lesionar a la administración pública.

Los condenados que asumieron en encargo la gobernación son Alejandro Magno Builes Suárez, condenado por contrato sin cumplimiento de requisitos legales a una pena de 100 meses de prisión, multa de 13 smlmv e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 105 meses y 15 días, y Raúl Nicolás Fragozo Daza, condenado a 100 meses de prisión, multa de 131 smlmv e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 105 meses y 15 días. Se concedió a los procesados prisión domiciliaria (M. P. Jorge Emilio Caldas Vera).

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