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Administrativo


Concejales pueden sesionar por medios tecnológicos, si median razones de orden público

Los beneficiarios tienen derecho a recibir honorarios, pues se entiende cumplida la asistencia
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18 de Junio de 2015

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Los concejos municipales pueden, mediante acto motivado, declarar que por razones de orden público, intimidación o amenaza no es posible que algunos miembros de la corporación participen en las sesiones de manera presencial, sino que lo pueden hacer a través de medios tecnológicos  como fax, teléfonos o teleconferencias.

 

En este caso, deberán cancelarse los honorarios que correspondan, ya que si bien el reconocimiento de los mismos está supeditado a la asistencia comprobada a las sesiones, en estos eventos se entiende cumplida la participación, en los términos del parágrafo 3º del artículo 23 de la Ley 136 de 1994, adicionado por el artículo 2° de la Ley 1148 del 2007, indicó el Ministerio de Hacienda.

 

Como esta última disposición no ha sido objeto de reglamentación, los estatutos del respectivo concejo deben establecer el procedimiento aplicable para obtener la autorización y los requisitos que debe cumplir el concejal o los concejales intimidados o amenazados, precisó la entidad.

 

(Minhacienda, Concepto 16102)

 

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