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Concejal puede participar en eventos culturales del municipio, siempre y cuando no afecte sus labores

No se ha previsto incompatibilidad frente a la participación de actividades del sector publico privado por fuera de la jornada de trabajo.
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15 de Mayo de 2024

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Si bien es cierto los carnavales o ferias municipales se realizan en cumplimiento de los requisitos previstos en la ley para la celebración de eventos en espacios públicos, la regla general es que estos eventos son organizados por sociedades privadas en coordinación con la alcaldía municipal.

Por lo tanto, no existe impedimento legal alguno para que un servidor público participe de actividades privadas, pues no se ha previsto incompatibilidad alguna constitucional o legal frente a la participación de actividades del sector publico privado por fuera de la jornada de trabajo.

Para efectos de la consulta, aunque el concejal no cumple jornada laboral, sino que asiste a sesiones ordinarias o extraordinarias, debe asistir y participar en estas, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Así las cosas, no hay impedimento para que un servidor público, distinto de los abogados, en los términos del artículo 29 de la Ley 1123 del 2007, pueda participar de eventos culturales del municipio, siempre que no se trate de asuntos relacionados con las funciones propias de su empleo y que, en todo caso, los servicios los preste fuera de su jornada laboral. En caso contrario se violaría el deber legal de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario al desempeño de sus labores.

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