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¿Cómo se calcula el término de prescripción de la acción disciplinaria en el Código Disciplinario Único?

30 de Mayo de 2019

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La Sección Segunda del Consejo de Estado explicó que, de acuerdo con la jurisprudencia reiterada de más de 10 años de esta Corporación, el término de prescripción de la acción disciplinaria se interrumpe cuando la autoridad administrativa que adelanta el proceso correctivo impone la sanción, esto es, cuando expide y notifica el fallo de primera o de única instancia, según el caso.

 

En ese orden, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 734 del 2002 (Código Disciplinario Único), el término de prescripción de esta sanción puede ser de 5 o 12 años, dependiendo de si se trata de faltas comunes o de especial gravedad y la contabilización del plazo es independiente para cada una de las conductas investigadas.

 

Además, aclaró que el inicio de la contabilización es diferente si se trata de faltas de carácter instantáneo o continuado, pues para las primeras comienza desde su consumación, mientras que para las segundas, desde el último acto de realización.

 

ELEMENTOS DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA 
(*Tabla elaborada por la Sección Segunda)

Plazo

-          5 años para faltas comunes.

-          12 años para faltas de especial gravedad.

Inicio de contabilización del plazo

-          Para las faltas de agotamiento instantáneo: desde que se comete la conducta.

-          Para las faltas de agotamiento continuado: desde que se comete la última conducta.

Forma de contabilización

Independiente para cada una de las conductas investigadas en un mismo proceso disciplinario.

Interrupción del término

Con la expedición y notificación de los fallos de primera o única instancia.

Consecuencia de la configuración de la prescripción

Pérdida de la competencia para sancionar.

 

 

Así las cosas, la postura del Consejo de Estado no deja indefinidamente sub judice al procesado, sino que, por el contrario, sin sacrificar el debido proceso ni el interés general que protege la acción disciplinaria, aplica estos postulados:

 

-          La figura de la interrupción (en este caso de la prescripción de la acción) implica que ocurrido el hecho jurídico condición (la expedición y notificación del fallo) el término de que se trate vuelve a empezar.

 

-          En todo caso, acudiendo a la integración normativa (artículo 21 ibídem), el disciplinado siempre tendrá la opción de exigir la aplicación del silencio administrativo consagrado en la codificación administrativa general (C. P. Sandra Lisset Ibarra).

 

Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 19001233300020140037201 (01032017), Ene. 24/19.

 

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