¿Coadyuvantes están legitimados para apelar la sentencia administrativa de primera instancia?
18 de Febrero de 2020
Un auto de la Sección Primera del Consejo de Estado precisa que un coadyuvante no puede interponer recursos que el coadyuvado no desee o en disconformidad con este, porque hay una actuación procesal contraria a la de la parte principal.
El despacho concluyó que si la parte de un proceso administrativo no apela la sentencia de primera instancia los recursos interpuestos por los coadyuvantes deben ser declarados improcedentes, por falta de legitimación.
Se debe precisar que a esta tesis se le presenta una excepción, el caso de la acción de simple nulidad. (Lea: Estos son los requisitos para la intervención como coadyuvante en el CGP)
Y es que las facultades que el legislador le confirió a los terceros intervinientes se reducen exclusivamente a la coadyuvancia, expresión que en términos conceptuales significa “contribuir, asistir o ayudar a la consecución de algo”.
De ahí que bien puede afirmarse que la participación de terceros debe limitarse a la exposición de argumentos a favor o en contra de las pretensiones de la demanda, sin que los mismos puedan, en lo que a la demanda respecta, hacerle modificación alguna, bien para adicionarle o para suprimirle cargos. (Lea: ¿Cómo regula el CGP la acumulación de procesos y la intervención excluyente en materia laboral?)
De acuerdo con la normativa de lo contencioso administrativo, los terceros adhesivos pueden concurrir al proceso hasta la ejecutoria del auto que corre traslado para alegar, pero esto no puede justificar la posibilidad de que hasta ese momento procesal los coadyuvantes puedan participar formulando nuevas imputaciones contra los actos demandados, ya que tal posibilidad afectaría el debido proceso.
En efecto, en una fase tan avanzada del proceso la parte demandada no tendría ninguna posibilidad de defenderse contra esos nuevos señalamientos, pues, finaliza la Sala, ya le habría vencido el termino de fijación en lista y no tendría cómo solicitar o aducir pruebas de descargo, sin olvidar que con ello se pasaría por alto el principio de la eventualidad o de la preclusión, en lo relativo al término para reformar la demanda, así como al término de caducidad de la acción (C. P. Roberto Augusto Serrato).
Consejo de Estado, Sección Primera, Auto 13001233100020060050301, Feb. 5/20.
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