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Causales que interrumpen prescripción de la acción de cobro de obligaciones fiscales no justifican inactividad de la administración (3:25 p.m.)

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22 de Mayo de 2014

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que el término de prescripción de la acción de cobro de las obligaciones fiscales se interrumpe por el otorgamiento de facilidades para el pago. Sin embargo, en su opinión, tal situación no puede justificar la inactividad de la administración en el cobro de las obligaciones derivadas de los impuestos durante el término de cinco años previsto por el artículo 817 del Estatuto Tributario. En este sentido, advirtió que la facultad de hacer efectivo el pago del saldo insoluto de obligaciones tributarias está limitada en el tiempo y no puede ir en contra del objeto mismo de la prescripción (C. P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).

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