Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Casuismo legal es una falta de técnica legislativa, recordó el Consejo de Estado (4:22 p. m.)

95540

04 de Abril de 2014

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
El Consejo de Estado negó la nulidad de los numerales 3, 4 y el parágrafo 1 del artículo 20 del Decreto 4369 del 2006, reglamentario del ejercicio de la actividad de las empresas de servicios temporales. El demandante argumentó la nulidad por exceso de la facultad reglamentaria, al crear unas sanciones de multa y una responsabilidad solidaria no previstas en la ley. Al respecto, el alto tribunal recordó que la ley no puede regular todos los detalles para su aplicación, porque el casuismo legal es una falta de técnica legislativa, así la función del reglamento es la implementación de la ley sin invadir las competencias del legislador. Lo anterior no implica la reproducción literal de la norma que ser reglamenta, ya que la simple copia es la negación misma de la facultad reglamentaria y su utilidad práctica también sería totalmente negativa (C.P. Gerardo Arenas Monsalve).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)