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Calificación de un contrato como estatal depende de las partes, recordó el Consejo de Estado (2:22 p.m.)

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13 de Mayo de 2014

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La Ley 80 de 1993 adoptó un criterio eminentemente subjetivo u orgánico para determinar que los contratos podrán catalogarse como estatales únicamente en cuanto en uno de sus extremos, al menos, se encuentre una entidad estatal, recordó el Consejo de Estado. En este contexto, indicó que junto con el régimen propio de los contratos estatales se encuentran de forma paralela y supletiva las normas del derecho privado, que regulan aspectos específicos como la fuerza vinculante de la relación negocial. Por ello, en el caso concreto, al margen del régimen propio del contrato de seguro, cuando alguno de los extremos de la relación negocial sea una entidad estatal, e incluso cuando el objeto de la garantía refiera a un contrato estatal, le corresponde su conocimiento a la jurisdicción contencioso administrativa, de conformidad con los artículos 1º, 32 y 75 de la Ley 80 (C.P. Hernán Andrade Rincón).

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