Caducidad para ejercer reparación directa no empieza a correr desde el momento en que se reconoce el estatus de asilado
02 de Julio de 2024
La Corte Constitucional dejó sin efectos un fallo en segunda instancia proferido por un juzgado que declaró probada de oficio la excepción de caducidad para ejercer una acción de reparación directa, al considerar que la parte demandante estaba en posición de demandar al Estado colombiano desde el mismo momento en el que le fue concedido el estatus de exiliada por un país extranjero, a quienes además condenó en costas.
Los actores solicitaron la revocatoria del fallo cuestionado y, en ese sentido, el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, pues consideraron que se vulneró su derecho a la reparación integral como víctimas del conflicto armado interno en Colombia y se inaplicó la perspectiva diferencial de género al modificar el fallo de primera instancia y negarse a reconocer la garantía a la reparación.
Según el alto tribunal, la autoridad judicial incurrió en una interpretación contraevidente e irrazonable al considerar que la contabilización del término de caducidad debía empezar a correr desde el momento en el que les reconocieron el estatus de asilados a los actores y dar por hecho que desde esa fecha la parte actora había logrado su reasentamiento y estabilidad socioeconómica.
De acuerdo con el material probatorio, se acreditó que lo anterior no aconteció como lo asumió el juzgado cuya decisión se cuestiona y que, por el contrario, no se tuvo en cuenta una perspectiva diferencial de género en la apreciación de las pruebas, las reales condiciones en las que estaban los accionantes en un país extranjero, ni los daños sicológicos que les ocasionó el exilio.
Ahora bien, recordó la sala, la carga argumentativa exigida por el Consejo de Estado respecto a que la parte actora acredite la imposibilidad material de acudir a la administración de justicia no se debía acreditar al momento de presentar la demanda, sino que surgió con posterioridad a un fallo de unificación del 2020, de manera que la autoridad judicial debió readecuar el trámite de acuerdo con el cambio jurisprudencial y reabrir la fase de alegatos.
Por lo tanto, se estructuró el defecto por desconocimiento del precedente, según el cual el juez debe permitirle a la parte demandante adecuar su argumentación respecto a las reglas de caducidad fijadas por el Consejo de Estado. En el caso particular, no les dio la oportunidad a los actores para explicar si habían enfrentado barreras de acceso a la administración de justicia o estaban en imposibilidad material de ejercer la acción de reparación directa (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
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