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Administrativo


Avalan restricción sobre autos apelables proferidos por tribunal administrativo en primera instancia

La enumeración de las providencias contenida en el artículo 243 del CPACA no es taxativa, explicó la Corte Constitucional.
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01 de Junio de 2015

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La Corte Constitucional declaró exequibles algunos apartes del artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), los cuales determinan cuáles autos son apelables, dependiendo de si son proferidos por los jueces o tribunales administrativos en primera instancia.

 

Según el alto tribunal, el hecho de que solo los autos que rechazan la demanda; decretan medidas cautelares y resuelven incidentes de responsabilidad y desacato en este mismo trámite; ponen fin al proceso, y los que aprueban conciliaciones judiciales o extrajudiciales sean objeto de tal recurso cuando son expedidos por los tribunales busca la celeridad, eficiencia y economía procesal.

 

Así mismo, la disposición no es desproporcionada ni implica un sacrificio desmedido del derecho de defensa, pues las partes cuentan con otros instrumentos para controvertir la providencia respectiva, afirmó la corporación, en un comunicado de prensa.

 

En todo caso, debe entenderse que la enumeración de los autos contenida en la norma estudiada no es taxativa, lo cual significa que otras decisiones dictadas por los tribunales diferentes a las previstas pueden ser apeladas, explicó.

 

Finalmente, indicó que la diferenciación hecha por el artículo también se basa en razones objetivas: los autos apelables son los proferidos por las salas de decisión y los otros son los dictados por el magistrado ponente; además, los primeros terminan el proceso y los segundos no.

 

La magistrada Gloria Stella Ortiz anunció la presentación de una aclaración de voto.

 

(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-329, mayo 27/15, M. P. Mauricio González)

 

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