Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Auxilio de transporte y subsidio de alimentación se pagan sin importar que se labore medio tiempo o tiempo completo

El auxilio de transporte cubre los gastos relacionados con la movilización de los empleados desde su casa hasta el sitio de trabajo.
167017
Imagen
trasnmilenio-transporte-bus-jose-patino-01.jpg

26 de Septiembre de 2023

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

El auxilio de transporte es un derecho para aquellos trabajadores particulares y servidores públicos que devenguen mensualmente hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y está destinado a cubrir los gastos relacionados con la movilización de los empleados desde su casa hasta el sitio de trabajo.

No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, esté en uso de alguna licencia, haya sido suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad le suministre el servicio. Para el 2023 el auxilio de transporte se fijó en $ 140.606.

Por su parte, el subsidio de alimentación a que tienen derecho los empleados públicos que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a $ 2.039.955 es de $ 72.749 mensuales o proporcional al tiempo servido, pagaderos por la respectiva entidad, sujeto a disponibilidad presupuestal.

Igualmente, no se tendrá derecho a este subsidio cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, esté en uso de alguna licencia, haya sido suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que tengan derecho al subsidio.

Así las cosas, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, el valor del auxilio de transporte y el subsidio de alimentación debe cancelarse de manera integral al empleado que tiene derecho a los mismos, ya sea que labore medio tiempo o tiempo completo, pues la normativa no hace ninguna distinción.

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites. www.ambitojuridico.com/suscribete.

 

Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)