Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Autoridades de tránsito son competentes para instalar puestos de control en su jurisdicción

La Ley 2195 del 2022 no cambió la forma en que se perfeccionan los contratos suscritos por las entidades exceptuadas.
158469
Imagen
transito(gov).jpg

08 de Marzo de 2023

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Frente a los controles ejercidos por las autoridades, sean agentes de tránsito y transporte y/o funcionarios del cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional, el Ministerio de Transporte precisó que ostentan la facultad de verificar el cumplimiento del ordenamiento legal en tránsito y transporte, atendiendo lo previsto en el Código Nacional de Tránsito (Ley 769/02) y demás reglamentos vigentes, siempre y cuando sean competentes por jurisdicción.

Así, teniendo en cuenta que la competencia para instalar los puestos de control está en cabeza de las autoridades de tránsito según su jurisdicción, será en esta que podrán establecer los requisitos, procedimientos, protocolos y formalidades que se deben cumplir para realizar los operativos en las vías nacionales, departamentales o municipales.

En ese sentido, el Manual de Señalización Vial define un evento especial como cualquier situación que, a excepción de las obras, afecta el normal uso de la vía en una autopista, carretera o vía urbana. En lo posible, dichos eventos especiales deben ser planificados con tiempo y el personal de control dotado de elementos de señalización para minimizar los efectos y riesgos potenciales en su ejecución.

En cuanto a criterios para la señalización de eventos especiales, el mencionado manual dispone el uso de señales informativas portátiles, en adición a las luces balizas de los vehículos oficiales. Así mismo, indica que las señales deben ser ubicadas sobre la berma derecha o aledaña al carril derecho, cuando no exista berma, pero en ningún caso sobre los carriles de circulación, con excepción de las vías urbanas, en las cuales se podrá hacer sobre el carril derecho de la calzada.

En todo caso, es competencia de la autoridad responsable del control operativo la instalación de la señalización, los dispositivos para la regulación del tránsito y, en algunos casos, los desvíos de tránsito, los cuales deben ubicarse con anterioridad a la iniciación del evento programable, permanecer durante su desarrollo y ser retirados una vez cesen las condiciones que dieron origen a su instalación.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)