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Auto de la Sección Tercera hace nueva precisiones sobre la sentencia anticipada

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29 de Julio de 2020

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Un caso ingresó a un despacho de la Sección Tercera para convocar a la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA. Sin embargo, un auto de ponente consideró que en el asunto se cumplía la hipótesis del numeral primero del artículo 13 del Decreto 806 del 2020 para dictar sentencia anticipada. Lo anterior toda vez que, únicamente, la parte demandante allegó pruebas documentales y no era necesario la práctica de pruebas. En consecuencia, se dispuso no celebrar la audiencia inicial y se adoptaron una serie de medidas para adecuar el trámite al mencionado decreto. Las anteriores medidas se fijaron en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo primero del artículo 2º del Decreto 806 , conforme con el cual se adoptarán todas las medidas para garantizar el debido proceso, la publicidad y el derecho de contradicción en la aplicación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (C.P. Martín Bermúdez Muñoz).

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