Así se prueba el daño antijurídico en acciones contra la Nación, según la Sección Tercera
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06 de Octubre de 2020
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De conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política, el Consejo de Estado recordó que el ordenamiento jurídico no contiene una disposición que consagre una definición de daño antijurídico para que proceda declarar la responsabilidad del Estado con base en un título jurídico subjetivo u objetivo de imputación. Por ello dijo que en esta figura jurídica se ha de probar la existencia de: (i) el daño, el cual debe ser cierto y determinado o determinable; (ii) la conducta u omisión que generó el daño, atribuible a una autoridad pública y, por último, (iii) cuando hubiere lugar a ella, una relación o nexo de causalidad (entre los dos primeros elementos), es decir, que el daño se produzca como consecuencia directa de la acción o la omisión atribuible a la entidad accionada (C. P. María Marín).
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