Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Así se prueba el daño antijurídico en acciones contra la Nación, según la Sección Tercera

118478

06 de Octubre de 2020

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

De conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política, el Consejo de Estado recordó que el ordenamiento jurídico no contiene una disposición que consagre una definición de daño antijurídico para que proceda declarar la responsabilidad del Estado con base en un título jurídico subjetivo u objetivo de imputación. Por ello dijo que en esta figura jurídica se ha de probar la existencia de: (i) el daño, el cual debe ser cierto y determinado o determinable; (ii) la conducta u omisión que generó el daño, atribuible a una autoridad pública y, por último, (iii) cuando hubiere lugar a ella, una relación o nexo de causalidad (entre los dos primeros elementos), es decir, que el daño se produzca como consecuencia directa de la acción o la omisión atribuible a la entidad accionada (C. P. María Marín).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)