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Administrativo


Así se contabiliza la caducidad de las acciones de grupo

El conteo de este término depende de la naturaleza instantánea o sucesiva del daño, advierte el fallo.
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26 de Octubre de 2015

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La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó las dos hipótesis que, desde el 2008, se han manejado jurisprudencialmente para determinar cuándo debe empezar a contabilizarse el término de caducidad de las acciones de grupo:

 

1. Si la producción del daño es instantánea, aunque sus efectos se extiendan en el tiempo,  el término para presentar la demanda empieza a correr desde la causación del daño.

 

2. Cuando la acción u omisión y el daño mismo se prolongan en el tiempo debe tenerse en cuenta la cesación de los efectos vulnerantes para iniciar el conteo del término de caducidad.

 

Así, resaltó que para comenzar a contar el término de caducidad en la primera hipótesis, traída a colación por la Ley 472 de 1998,  se requiere de un solo hecho y momento, en tanto en la segunda se trata de una acción que permanece. (Lea: Paradójicas tendencias jurisprudenciales sobre la indemnización de perjuicios)

 

En este último evento, y aunque se inicie el conteo a partir de la cesación de los efectos vulnerantes, la indemnización del grupo no cubre más de los dos años anteriores a la presentación de la demanda, concluyó el alto tribunal.

 

(Consejo de Estado Sección Tercera, Auto 25000234100020140156901, jun. 26/2015, C. P. Stella Conto)

 

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