Así se configura la privación injusta de la libertad por indebida identificación
18 de Noviembre de 2022
El demandante fue capturado en julio de 2008 y permaneció privado de la libertad hasta septiembre del 2009, fecha en la que se le concedió la libertad debido a un habeas corpus, por la indebida identificación del responsable en un caso de homicidio agravado.
La Sección Tercera del Consejo de Estado encontró probado que el demandante sufrió un daño derivado de la privación de su libertad, desde julio del 2008 hasta septiembre del 2009 (14 meses y 2 días).
El daño es atribuible a la Rama Judicial, porque en ese momento procesal era la autoridad que tenía la obligación de individualizar y verificar la identidad del responsable del delito objeto de condena, tanto al momento de dictar sentencia como al expedir las respectivas órdenes de captura.
Sin embargo, como en el presente asunto no se dirigió ninguna pretensión en contra de la Rama Judicial, ya que de acuerdo con el acta de conciliación aportada al proceso, en cumplimiento del requisito de procedibilidad, esta entidad concilió en etapa prejudicial, la Sección Tercera negó las pretensiones formuladas en contra de la Nación, debido a que no resulta posible atribuirle el daño alegado (M. P. Alberto Montaña Plata).
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