Administrativo
Así se configura el silencio administrativo positivo en ejecución del contrato
18 de Septiembre de 2015
Para que opere el silencio administrativo positivo se requiere que el contratista presente su solicitud en el curso de la ejecución del contrato y que la entidad no se pronuncie sobre la misma dentro de los tres meses siguientes, según lo establece el numeral 16 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, explicó una providencia del Consejo de Estado.
De ese modo, el silencio o falta de respuesta por parte de la entidad a las peticiones que el contratista presente por fuera del término de ejecución del contrato no origina presunta respuesta positiva, concluyó.
Igualmente, la corporación recordó que la omisión de la administración de responder las reclamaciones económicas presentadas por los contratistas no constituye título ejecutivo; al respecto, en providencia del 27 de enero de 2000, se indicó:
“La no respuesta administrativa no crea ni establece una obligación clara, expresa y exigible. Y no puede hacerlo, como ya se precisó, porque el silencio no es fuente de obligaciones y, además, cuando ocurre -verdaderamente- con los requisitos descritos, solo autoriza, habilita o reconoce derechos preexistentes del contratista y por tanto la fuente obligacional está en estos derechos y no en la omisión en responder, aunque se haya protocolizado ante notario”. (Lea: Se deben protocolizar documentos para que opere silencio administrativo positivo)
Así mismo, las reclamaciones deben contener implícitamente el derecho constitutivo del contratista, pues el silencio positivo no se puede construir sobre situaciones y relaciones jurídicas inexistentes, indicó (C.P. Carlos Alberto Zambrano).
(Consejo de Estado Sección Tercera, Auto 85001233100020140007401 (51635), 8/26/2015 )
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