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Así operan los recursos de reposición y apelación contra actos administrativos (9:47 a.m.)

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09 de Marzo de 2020

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Al resolver un conflicto negativo de competencias administrativas entre la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Ministerio de Salud, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado explicó que contra los actos definitivos administrativos proceden los recursos de reposición y apelación, acorde con el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En tal sentido indicó que la competencia para resolver el recurso de reposición recae sobre la autoridad que expidió el mismo acto administrativo recurrido, quien tendrá la facultad para aclarar, modificar, adicionar o revocar su decisión. Por su parte, el recurso de apelación debe ser resuelto por el superior administrativo o funcional de quien expidió la decisión. Conforme con lo anterior, la Corporación dispuso otorgarle la competencia al ministerio indicado, toda vez que fue quien expidió el acto atacado, el cual revocó el nombramiento en periodo de prueba de un cargo de carrera (C. P. Álvaro Namén Vargas).

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