Así opera la caducidad de una acción de reparación directa en materia médico sanitaria (10:46 a.m.)
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23 de Abril de 2018
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La Sección Tercera del Consejo de Estado precisó, con base en el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 1 de 1984), que la acción de reparación directa caducará al vencimiento del plazo de dos años contados a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquiera otra causa. En relación al cómputo de la caducidad en casos de responsabilidad médica, explicó que la regla antes citada debe aligerarse en aquellos casos en los que la naturaleza del daño no es conocida de modo concomitante a su causación. En tal sentido, la regla se mantiene inalterable, pero aclaró que existen dos supuestos en los cuales el principio de la prevalencia de lo sustancial sobre lo formal hace que se aligere o aliviane la disposición del numeral 8º del artículo señalado. El primero es hasta tanto la persona no tenga conocimiento del daño, al margen de que el hecho o la omisión médica se haya concretado en un día distinto o años atrás, y la segunda cuando existe un tratamiento médico que se prolonga en el tiempo y respecto del cual se le genera al paciente una expectativa de recuperación (C. P. Stella Conto Díaz del Castillo).
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