Así opera el desistimiento tácito en los procesos adelantados ante la jurisdicción administrativa (1:56 p.m.)
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09 de Abril de 2019
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El desistimiento tácito de una demanda administrativa es una de las formas anormales de terminación de los procesos, en virtud de la cual el legislador estableció un plazo perentorio para que la parte demandante deposite dentro de un término fijado por el juez los gastos ordinarios del proceso, pues de no hacerlo se entenderá por desistida la demanda o la actuación correspondiente. No obstante, la Sección Tercera del Consejo de Estado enfatizó frente a este tema que esta figura no puede aplicarse de manera estricta y rigurosa, toda vez que corresponde al juzgador ponderar los preceptos constitucionales con el fin de evitar que se incurra en un exceso ritual manifiesto, esto es, que se debe analizar cada caso con el objeto de encontrar un equilibrio justo entre los principios de eficiencia y economía y el acceso a la administración de justicia. Así las cosas, determinó que una vez proferido el auto mediante el cual se decreta la terminación del proceso por esta figura es válido que el interesado cancele los gastos procesales durante el término de ejecutoria de dicha providencia (C. P. Marta Nubia Velásquez Rico).
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