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Así caduca la reparación directa que busca la reparación de daños ocasionados durante las liquidaciones de sociedades (8:44 a.m.)

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25 de Octubre de 2018

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La Sección Tercera del Consejo de Estado tuvo que analizar una demanda de reparación directa con la que se pretendía declarar responsable a la Superintendencia de Sociedades por los perjuicios que supuestamente le ocasionó al demandante como consecuencia de un error judicial, consistente en no haber tenido en cuenta sus acreencias laborales dentro de un trámite liquidatorio y por no haber efectuado las reservas correspondientes dentro del proceso de liquidación, a pesar de que el liquidador tenía conocimiento de la existencia del proceso ordinario laboral promovido por el actor. Durante el examen, el alto tribunal encontró configurada la caducidad de la acción, teniendo en cuenta que el momento para hacer valer una acreencia durante el trámite concordatario finaliza con el auto de calificación y graduación de créditos. En el documento adjunto, el alto tribunal explica cómo calcular la fecha en que queda ejecutoriada una providencia de ese ente de control, para lograr contar los dos años en los que caduca el lapso para demandar (C. P. María Adriana Marín).

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